Información sobre el Código de Buenas Prácticas 2022
Alivio de la carga hipotecaria con motivo de la subida de los tipos de interés.
A raíz del impacto de la subida de los tipos de interés en la situación financiera de las familias con hipotecas a tipo variable, y con motivo de la publicación, del Real Decreto-ley 19/2022 de 22 de noviembre por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual (NCBP 2022), se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (CBP 2012), y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios, y Resolución del 23 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad, (modificado por la Resolución de 27 de diciembre de 2023 de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la empresa por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023 para la modificación del Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad), te contamos en qué casos podrás solicitar la aplicación de las medidas alternativas contempladas en el NCBP 2022.
Ten en cuenta que esta medida solo afectará a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica debido al impacto de las subidas del tipo de interés. A continuación, te detallamos los aspectos más relevantes que debes tener en cuenta antes de gestionar una solicitud.
¿A qué productos afecta el NCBP 2022?
Préstamo/crédito a tipo de interés variable titularidad persona física con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual del deudor o del hipotecante no deudor, formalizado con anterioridad al 31.12.2022, y cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 euros.
¿En qué consiste el NCBP 2022?
Si cumples las condiciones de elegibilidad, podrás optar a novar tu préstamo hipotecario a alguna de las siguientes medidas alternativas:
a. Ampliación del plazo total del préstamo hasta un máximo de 7 años.
b. Fijar la cuota en su importe a 1 de junio de 2022 (o en el importe de la primera cuota para aquellos préstamos en los que esta se cargue con posterioridad a dicha fecha), por un periodo de 12 meses desde el momento en que se realice la novación a través de una carencia total o parcial del principal, salvo que la carencia total del principal no sea suficiente para fijar la cuota en dicho importe, en cuyo caso se aplicará únicamente una carencia total del principal. El principal no amortizado devengará intereses a un tipo de interés tal que suponga una reducción del 0,5% del valor actual neto del préstamo de acuerdo con la normativa vigente.
a+b. Ampliación del plazo total del préstamo hasta un máximo de 7 años con posibilidad de fijar la cuota en su importe a 1 de junio de 2022 (o en el importe de la primera cuota para aquellos préstamos en los que esta se cargue con posterioridad a dicha fecha), por un periodo de 12 meses desde el momento en que se realice la novación a través de una carencia total o parcial del principal, salvo que la carencia total del principal no sea suficiente para fijar la cuota en dicho importe, en cuyo caso se aplicará únicamente una carencia total del principal. El principal no amortizado devengará intereses a un tipo de interés tal que suponga una reducción del 0,5% del valor actual neto del préstamo de acuerdo con la normativa vigente.
En los supuesto a) y a+b), la ampliación del plazo no podrá suponer una reducción del importe de la cuota por debajo de aquella que se estuviera pagando a fecha 1 de junio de 2022.
c. Conversión de la fórmula de cálculo de interés del préstamo inicial, pasando de una fórmula sujeta a tipo variable revisable periódicamente a una de tipo fijo. La oferta realizada en este caso, podrá tener el tipo fijo que oferte libremente la entidad.
Cualquiera de las alternativas planteadas no podrán implicar lo siguiente:
(i) Suponer una modificación del tipo de interés pactado, salvo que esta se corresponda con la indicada en el punto c) anterior. (ii) Conllevar el cobro de gastos o comisiones, excepto que se trate de un préstamo sin interés y el efecto del gasto o comisión no suponga un aumento de la TAE acordada en el contrato inicial, o bien se trate de la prima de la prórroga del contrato de seguro de protección de pagos. (iii) Comercializarse junto con cualquier otro nuevo producto vinculado o combinado. (iv) Exigir el establecimiento de otras garantías adicionales, personales o reales, que no constasen en el contrato original.
¿Qué se considera situación de vulnerabilidad económica?
Para poder optar a las medidas alternativas contempladas en el NCBP 2022 deberán darse de forma cumulativa todas las condiciones subjetivas que describimos a continuación:
a. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (*) a la que perteneces no supera, los siguientes límites exigibles:
i. Con carácter general, el límite de cuatro con cinco (4,5) veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas (en adelante IPREM) (**).
ii. Este límite será de cinco con cinco (5,5) veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas (en adelante IPREM) en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
iii. El límite será de seis con cinco (6,5) veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas (en adelante IPREM) en el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar un una actividad laboral.
(*) La compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
(**)Importe IPREM 2023 MENSUAL= 600€. IPREM 2023 en cómputo ANUAL (incluye prorrata de pagas extraordinarias)= 8.400 €. Cuatro con cinco veces el IPREM 2023= 37.800 €.
b. Que, en los 4 años anteriores, al momento de la solicitud, la unidad familiar a la que perteneces haya sufrido una alteración significativa de las circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad. A estos efectos se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,2 (***)
(***)Ingresos mensuales anteriores considerados de la unidad familiar de 1.500 € y cuotas anteriores mensuales de hipotecas de 400 € = ESFUERZO ANTERIOR DEL 26,67% (400 €/1.500 €). Ingresos mensuales actuales netos de la unidad familiar de 1500 €, y cuotas mensuales de hipotecas de 600 € = ESFUERZO ACTUAL DEL 40,00% (400 €/1.500 €)
Se consideraría alteración significativa cuando el esfuerzo hipotecario se haya incrementado por 1,2 (resultado del cociente esfuerzo actual dividido por esfuerzo anterior). En este caso, (40/26,67) = 1,5. Se trata de un incremento por tanto superior al 1,2 de referencia, se consideraría alteración significativa de su circunstancia económica.
Se entiende que se encuentran en una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad:
1.º La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente, para realizar una actividad laboral.
2.º La unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
3.º La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género o de trata o explotación sexual.
c. Que, la cuota hipotecaria resulte superior al 30% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
A efectos de las letras a) y b) anteriores, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
¿Que documentación necesito para solicitar el NCBP 2022?
La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el apartado anterior, se acreditarán ante la Entidad, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a. Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar:
-Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto del Patrimonio expedido por la AEAT, o el órgano competente de la CA, en su caso, en relación al último ejercicio tributario.
-Últimas 3 nóminas recibidas
-Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
-Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción, ingreso mínimo vital o ayudas análogas de asistencia social concedidas por el Estado, las comunidades autónomas y las Entidades Locales.
-En el caso de trabajador por cuenta propia, al estar percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor, en el que figure la cuantía mensual percibida.
b. Número de personas que habitan la vivienda:
-Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
-Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
-Declaración de discapacidad, dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
c. Titularidad de los bienes:
-Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.
-Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, así como las escrituras de constitución de la garantía hipotecaria y sus posteriores modificaciones, y otros documentos justificativos en su caso, del resto de las garantías personales o reales constituidas, si las hubiera.
d. Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situado en situación de vulnerabilidad.
¿Cómo y hasta cuando puedo solicitar el NCBP 2022?
Si cumples todos los requisitos descritos en los puntos anteriores podrás solicitar las medidas alternativas del NCBP 2022, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Para ello, deberás rellenar este formulario online de solicitud.
Para continuar con la tramitación será necesario que firmes el Formulario de Solicitud que se te facilitará en tu oficina ABANCA, aportando, conjuntamente toda la documentación requerida (incluida la Declaración Responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para considerarse en situación de vulnerabilidad).
En el caso de tener contratada la Banca Móvil o la Banca Electrónica, existe la posibilidad de que firmes el Formulario de Solicitud de NCBP 2022 y Declaración Responsable a través de firma a distancia.
La presentación de toda la documentación requerida, junto con el Formulario de Solicitud, es requisito imprescindible para poder empezar a cursar tu petición. Por favor verifica que adjuntas correctamente la misma.
Una vez realizada la petición, y verificado que has adjuntado todos los documentos exigidos y que se cumplen los requisitos de elegibilidad, se dispondrá de un plazo de 15 días para la formalización de las medidas.
Si cumples las condiciones subjetivas para estar considerado en situación de vulnerabilidad podrás optar a una de las medidas que te hemos indicado más arriba. Dicha medida a la que optes, deberá formalizarse mediante escritura pública, firmada ante Notario por todos los intervinientes de la operación. La escritura de Novación, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente. La inscripción de la escritura en el correspondiente Registro de la Propiedad tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos, aunque no se cuente con el consentimiento de estos.
Todos los gastos que se originen por la formalización ante Notario y la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente de la escritura de Novación contemplando las medidas seleccionadas, serán de cuenta de la Entidad.
Antes de la formalización de dicha Novación, la Entidad deberá hacerte entrega de:
(i) Información simplificada sobre las medidas alternativas sobre las que puedes optar para novar condiciones. Esta información, al menos, contendrá ,las consecuencias jurídicas y económicas de las distintas alternativas de novación ofrecidas; y en su caso, las condiciones de la prórroga del seguro de protección de pagos o de amortización de préstamo que inicialmente se hubiera contratado con el préstamo cuya novación se haya solicitado.
(ii) Propuesta de Novación del préstamo, una vez estudiadas las alternativas y optado en firme por una de ellas.
Dichos documentos te serán entregados de forma gratuita en soporte duradero por cualquier medio, incluidos los telemáticos y los servicios de banca electrónica si dispones de ellos.
¿Cuándo sabré si soy apto para acogerme a alguna de las medidas alternativas del NCBP 2022?
La solicitud de NCBP 2022 será efectiva en el momento en que aportes toda la documentación requerida y se compruebe que cumples todos los requisitos de elegibilidad.
Por ejemplo, si presentas la solicitud junto con la documentación necesaria y se verifica, el 24 de junio que eres apto por cumplir criterios de elegibilidad, la próxima cuota que pagarás contemplando las nuevas medidas, en el supuesto de que el préstamo estuviera al corriente en el pago, será la de julio.
Te informaremos puntualmente si cumples los requisitos y puedes acogerte a las medidas alternativas previstas en el NCBP 2022, o en su caso, los motivos de no poder beneficiarte de las mismas.
Consecuencias de la solicitud indebida de las medidas para la novación de la deuda hipotecaria realizada al amparo del NCBP 2022
La aplicación indebida de estas medidas implicará que:
-
Serás responsable de los daños y perjuicios, así como de los gastos generados por la aplicación de las medidas alternativas, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta pudiera dar lugar.
-
El importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por la aplicación de la norma.
-
También incurrirás en responsabilidad si voluntaria y deliberadamente, buscas situarse o mantenerte en la condición de deudor hipotecario elegible por estar en riesgo de vulnerabilidad con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas, correspondiendo la acreditación de esta circunstancia a la Entidad con la que tuvieres concertado el préstamo o crédito.
Otras consideraciones
La formalización del contrato por el que se establece alguna de las medidas adoptadas por virtud de lo establecido en el NCBP 2022 no estará sometida a lo previsto en los artículos 10, 11, 12, 14 y 15, y el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.