Moratoria para afectados por la DANA

Conoce las medidas aprobadas en el Real Decreto Ley 6/2024 de 5 de noviembre.
Imagen con corazón y chincheta que representa la ayuda de moratoria para la DANA
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¿En qué consiste la moratoria?

Es una medida aprobada por el Gobierno para mitigar los efectos sociales y económicos causados por Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).

Consiste en la suspensión de las obligaciones de pago por un plazo de 3 meses. Durante este tiempo, no tendrás que pagar ningún tipo de interés (ni ordinario ni de demora), ni se amortizará capital. Asimismo, se suspende el devengo de la comisión del aval del ICO por parte de los acreedores a los deudores que soliciten esta medida durante este período para los préstamos con aval liberado por el ICO de los mencionados en el Real Decreto Ley.

Transcurridos esos 3 meses, se reactivará el devengo y pago de los intereses ordinarios; y en su caso, de demora, manteniendo la carencia de capital por un período adicional de 9 meses. Por lo que la duración total de la moratoria será de 12 meses.

Cuando no sea posible la ampliación del plazo por excepción normativa o de los marcos temporales de ICO, el principal se recalculará entre las cuotas vigentes.

Dentro de esta medida están comprendidos los préstamos y créditos, independientemente de si están o no al corriente de pago, con y sin garantía hipotecaria, formalizados con anterioridad al 6 de noviembre 2024.

En los créditos al consumo, ya sea con interés de duración indefinida, o definida prorrogable de forma automática, si el crédito dispuesto no se satisface en su totalidad al final del período de liquidación pactado, la suspensión prevista se realizará sobre el saldo dispuesto a fecha 6 de noviembre de 2024.

Se incluyen también:

  • los contratos de arrendamiento financiero

  • los contratos de financiación de circulante, en donde se suspenderán los derechos de reclamación hasta 12 meses desde la fecha de solicitud, con mantenimiento de las líneas operativas en sus condiciones habituales, y a salvo, si el producto implica tener recurso contra un obligado principal y éste no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la norma.

Préstamos o créditos hipotecarios:

  • Las personas o empresas que sean titulares de préstamos o créditos hipotecarios en que el inmueble esté situado en las localidades afectadas por la DANA. En el caso de empresas, su facturación en el último ejercicio cerrado debe ser menor a 6 millones de euros.

Préstamos o créditos personales:

  • Los residentes de las zonas afectadas que sean titulares de préstamos o créditos personales.

  • Las autónomos y empresas cuya actividad económica principal se encuentre en las localidades afectadas, incluyendo explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, establecimientos mercantiles, industriales y de servicio. En el caso de empresas, su facturación en el último ejercicio cerrado debe ser menor a 6 millones de euros.

En operaciones con más de un titular, bastará con la solicitud de uno solo de ellos para tramitar, y conceder en su caso la medida. Quedan excluidos los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores, los cuáles sólo podrán exigir que el acreedor agote el patrimonio del deudor antes de reclamarles la deuda.

  • Préstamos o créditos hipotecarios: será suficiente con la presentación de la solicitud

  • Préstamos o créditos personales: deberás aportar un certificado de empadronamiento u otro documento que acredite la residencia en alguna de las localidades afectadas. En el caso de autónomos o empresas, con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado, cuya actividad económica principal se encuentre situada en las localidades afectadas, comprendiendo explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, establecimientos mercantiles, industriales y de servicio, bastará cualquier documento que acredite la circunstancia, o la presentación de una declaración responsable.

En la solicitud, se deberá especificar la cualidad de asalariado o autónomo y cuál es la actividad económica.

La moratoria podrá solicitarse hasta el 7 de febrero de 2025.
Resolveremos la petición de moratoria en un plazo máximo de 15 días, desde que presentes la solicitud y la documentación necesaria. Si cumples los requisitos, la medida tendrá efectos de forma automática desde la fecha de inicio de la solicitud.

La aplicación de la moratoria implicará ampliar el plazo de la operación en 12 meses. La Entidad podrá unilateralmente elevar a escritura pública el reconocimiento de la suspensión, cuando sea preceptivo, a los efectos de inscribir la ampliación de plazo en el Registro correspondiente.

No se podrá resolver anticipadamente el préstamo o crédito durante la vigencia de la moratoria.

La aplicación indebida de estas medidas implicará que:

  • El solicitante será responsable de los daños y perjuicios, así como de los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden.

  • Se considerarán vencidas las cuotas suspendidas desde la fecha en la que hubieran sido exigibles de no aplicarse la Moratoria.

  • El importe de los daños, perjuicios y gastos, no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.