Seguro de Protección de Alquileres
¿Tienes una vivienda y alguna vez has pensado en alquilarla? ¿Te preocupa que tus inquilinos dejen de pagarte? ¿Y que haya desperfectos? En ABANCA podemos ayudarte con un seguro de protección de alquileres para que alquiles tu casa con muuucha tranquilidad.
- 981 910 534 tel:0034981910534
- Pide cita en tu oficina https://solicitudonline.abanca.com/Cita/es-ES/#/request/client/4_seguro_proteccion_alquileres/J
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Asistencia legal y daños
Tendrás asistencia legal especializada y contarás con ayuda si existen desperfectos por actos vandálicos
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Cuánto te costará
Haz cuentas: el coste anual no supondrá más del 60% de una única mensualidad del alquiler.
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Compañías líderes
¿Conoces Arag? Es la compañía especializada con la que te ofrecemos este seguro de protección de alquileres.
Coberturas: cómo funciona un seguro como este
Este seguro de alquiler está pensado para personas que o ya están alquilando su casa o aún no lo han hecho, y que quieren tener protección frente a la posibilidad de que los inquilinos no paguen las cuotas de alquiler.
Este seguro, desarrollado por una compañía líder, Arag cubre las principales necesidades que pueden surgir con el impago del alquiler y alguna más:
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Seguridad en el cobro del alquiler: ten la certeza de que el arrendatario tiene capacidad real de pago para hacer frente al coste del seguro. Y, si finalmente se produce un impago, la aseguradora te indemnizará.
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Protección frente a posibles actos vandálicos: este seguro se hace cargo de posibles daños que se consideren anormales o de carácter vandálico y que afecten al continente de la vivienda, así como robo de mobiliario. Aunque la protección no es completa, te ayudará a hacer frente a los gastos que se ocasionen. Si además necesitas un seguro que cubra el 100% del contenido, consulta nuestro Seguro de Hogar.
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Asistencia legal: en caso de que lo necesites, tendrás asistencia legal en la defensa y reclamación en contratos de arrendamiento, defensa penal, reclamación de daños o en contratos de reparación y mantenimiento o defensa de derechos relativos a la vivienda, entre otros.
Seguro que ya lo sabes, pero te recordamos que contratar un seguro de Protección de Alquileres no sustituye las necesidades de un seguro de hogar que proteja tu vivienda frente a cualquier daño o imprevisto.
Qué necesitas para contratarlo
El seguro de protección de alquileres comercializado por ABANCA te ayudará si te enfrentas a la situación de que tus inquilinos no puedan hacer frente al pago del alquiler.
Este seguro cubre el pago de hasta 12 meses de rentas impagadas, con una franquicia de un mes.
Antes de contratar el seguro, te solicitaremos información sobre la situación económica del arrendatario con el fin de conocer su solvencia:
- Trabajador por cuenta ajena: le pediremos las dos últimas nóminas y el contrato laboral con el objetivo de comprobar tanto el volumen de ingresos como su antigüedad en la empresa.
- Autónomos: en este caso, le solicitaremos su última declaración de la Renta así como el último resumen anual de declaraciones IVA o, en su caso, última declaración anual de ingresos a cuenta de IRPF.
- Pensionistas o estudiantes: si tienen un aval, se debe facilitar la documentación relacionada. En el caso de los pensionistas es posible que se solicite un justificante de su condición.
Además, sea cual sea la situación laboral del inquilino, debe aportarse la documentación de identidad de los inquilinos y el contrato de alquiler formalizado de la vivienda que cumpla con las especificaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
¿Es útil para mi vivienda un seguro de impago de alquiler?
Este seguro de Impago de Alquileres está pensado para cualquier propietario que tenga viviendas arrendadas salvo que se trate de alquileres de temporada, de locales de negocio o subarrendamientos.
Tampoco serán válidas los inmuebles que no cumplan las condiciones mínimas de habitabilidad o contratos de alquileres rústicos.
Además, para contratar estos seguros, deberás tener en cuenta que el importe anual del alquiler no puede ser superior al 45% de los ingresos anuales del inquilino.
Si te interesa saber más sobre este seguro, pide cita en tu oficina más cercana y resolveremos todas las dudas que tengas antes de la contratación.
Información legal
Coberturas sujetas a los limites recogidos en las condiciones particulares y generales de la póliza. Puede consultar las condiciones del seguro en cualquier oficina de ABANCA.
Mediador: ABANCA MEDIACIÓN, OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VINCULADO S.L., operador de banca-seguros vinculado, con domicilio social en Avenida de la Marina 1, 4ª planta de A Coruña, y provisto de CIF B-70049630, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al Tomo 3092, folio 73, hoja C-38698 y en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el nº OV-0044. Con seguro de responsabilidad civil profesional y capacidad financiera necesaria exigidos por la normativa de distribución de seguros vigente.
Aseguradora: ARAG SE, SUCURSAL EN ESPAÑA, con número de inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la DGSFP E0210.
Consulta las aseguradoras con las que el mediador tiene celebrado un contrato de agencia.
Para saber más...
DUDAS
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Las coberturas de las pólizas de seguros, ¿son las que aparecen en esta web?
Las coberturas que se explican en esta web se corresponden con unas determinadas pólizas que están en vigor ahora mismo. Estas condiciones pueden no ser las mismas que las de la póliza que hayas firmado tú en su día, o que las de la póliza que vayas a firmar en el futuro. En cualquier caso, el documento por el que te debes guiar para establecer la cobertura de cada seguro es el contrato que hayas firmado.
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¿Qué seguros puedo incluir en la Tarifa Plana Seguros?
Puedes incluir todos los seguros que tengáis contratados tu familia y tú con nosotros, siempre que seas el titular de la cuenta.
Los seguros que puedes adherir a la Tarifa Plana Seguros son:
Sin embargo, no podrás incluir en la Tarifa Plana Seguros los seguros de prima única o aquellos que no estén en estas modalidades.
Tampoco podrás incluir los seguros que no comercialice ABANCA Seguros, pero recuerda que sí puedes traerte seguros de otras compañías a ABANCA Seguros para aprovecharte de nuestras ventajas.
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¿Cómo funciona la bonificación de la Tarifa Plana Seguros?
La bonificación de la Tarifa Plana Seguros se aplica sobre cada cuota mensual y se actualiza con la contratación de cada seguro. La bonificación es mayor cuantas más modalidades de seguros incluyas en la cuenta. Por ejemplo, si incluyes un seguro de vida, un seguro de hogar y dos seguros de coche, computarán como 4 seguros pero solo 3 modalidades, por lo que la bonificación será de un 3%.
La domiciliación de varios seguros correspondientes a la misma modalidad computarán a estos efectos como una única modalidad.
No serán objeto de bonificación los seguros combinados con operaciones de activo formalizados con ABANCA (préstamo personal o hipotecario) ni los seguros de protección de pagos.
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¿Cómo funciona el aplazamiento de pagos con la Tarifa Plana Seguros?
Con la Tarifa Plana Seguros puedes aplazar hasta dos pagos al año. Si aplazas el pago de una cuota, el importe pendiente se te cobrará junto con la siguiente mensualidad. Si decides aplazar el pago de dos cuotas, se te cobrarán en los dos recibos posteriores. -
¿Por qué no puedo incluir algunos seguros en mi Tarifa Plana Seguros?
En algunos casos necesitas solicitarlo con una antelación mínima a la fecha de renovación (normalmente entre 20 y 60 días, en función del tipo de seguro). Para tu comodidad, procuraremos enviarte un mensaje a tu banca móvil cuando puedas añadir estos seguros. -
Documentación de Seguro de Vida
Si la persona fallecida tenía contratado uno de nuestros Seguros de Vida, debes presentarnos:
- DNI del fallecido.
- DNI de los beneficiarios.
- Fe de vida, si hay un segundo asegurado.
- Libro de Familia.
- En el caso de fallecimiento por enfermedad: historia clínica que recoja las causas del fallecimiento, la fecha de diagnóstico de la enfermedad y evolución de la misma, así como los antecedentes personales y fechas de diagnóstico de cualquier enfermedad relacionada.
- En el caso de fallecimiento a causa de un accidente:
- Atestado sobre las causas del accidente.
- Acciones seguidas por el juzgado o policía.
- Informe forense.
En caso de que la información médica aportada no sea suficientemente detallada, cabe la posibilidad de que el beneficiario tenga que aportar más documentación que será indicada oportunamente por la oficina.
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